Contrato Administrativo de Servicios Contrato Administrativo de Servicios

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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

Es un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público que reconoce algunos derechos laborales como son: las vacaciones, aguinaldo, derecho a la seguridad social y previsional, etc. Es un régimen laboral excepcional que en la realidad práctica de las labores resulta lesivo a los derechos laborales por encubrir una desigualdad y discriminación en cuanto al tratamiento de derechos laborales que este régimen especial laboral otorga.
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Desnaturalización de los Contratos administrativos de Servicios

Simulación de contratos en las que incurren determinadas instituciones públicas para evitar el reconocimiento de una relación de trabajo entre las partes.

La desnaturalización del Contrato Administrativo de Servicios (en adelante CAS), no se origina en el contrato mismo, sino, en la simulación de contratos en las que incurren las instituciones públicas para evitar contratar personal a través de otros regímenes laborales, debido a que resulta para la entidad menor costo en cuanto al pago de beneficios laborales para dichos trabajadores. Las instituciones públicas regularmente hacen uso de los CAS, a efectos de encubrir una situación laboral que vulnera los beneficios laborales de los trabajadores sujetos por este régimen especial.

Para ello, mediante el II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL LIMA 2014, existe la invalidez de los contratos administrativos de servicios, de manera enunciativa, en los siguientes supuestos:

2.1.1. Cuando la relación contractual preexistente tiene su origen en un mandato judicial de reposición al amparo de la Ley N° 24041, o por aplicación directa de la norma al caso concreto;
2.1.2. Cuando se verifica que previo a la suscripción del contrato CAS, el trabajador tenía una relación laboral de tiempo indeterminado por desnaturalización de la contratación modal empleada; y,
2.1.3. Cuando se verifica que previa a la suscripción del contrato CAS, el locador de servicios tenía, en los hechos, una relación laboral de tiempo indeterminado encubierta.
2.1.4. Si el trabajador inicia sus servicios suscribiendo contrato administrativo de servicios, pero continúa prestando los mismos sin suscribir nuevo contrato CAS, no existe invalidez de los contratos administrativos de servicios suscritos; sin embargo, esta circunstancia no origina la prórroga automática del contrato CAS suscrito y se entiende que la relación laboral posterior fue o es, según sea el caso, una de naturaleza indeterminada.

Al respecto, a través de este pleno jurisdiccional supremo se han establecido presupuestos o criterios que debe observarse para determinar si en los hechos el demandante logra evidenciar la relación laboral debido a la naturaleza de las labores que efectúa para la entidad.

Por otro lado, la desnaturalización de los contratos administrativos de servicios para trabajadores municipales se dará a consecuencia de la naturaleza propia de la actividad laboral que realiza, las cuales son propias de un obrero (a) municipal, para lo cual resultará aplicable el segundo párrafo, del artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto establece expresamente que los obreros son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada régimen regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-T R. De este modo, no correspondía que sea contratado bajo contrato de locación de servicios, contrato administrativo de servicios – (CAS), ni bajo otra modalidad contractual. Asimismo, la Sala Suprema en la Casación N° 7945-2014 Cusco , de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, que constituye doctrina jurisprudencial, ha establecido que los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada conforme lo regula el Decreto Supremo N° 003-97-TR; y, por tanto, no pueden ser contratados bajo el régimen especial CAS; asimismo, estableció que en estos casos los contratos deben entenderse como de duración indeterminada conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Casos prácticos sobre desnaturalización de contratos administrativos de servicios

Comentario de nuestra parte

Muchas entidades tienen en su ley de creación un régimen laboral distinto al cual vienen contratando, a efectos de que no signifique un mayor presupuesto estatal para el pago de beneficios sociales, ante ello, las entidades estatales suprimen ilegalmente el pago de dichos beneficios, por lo que mediante un proceso judicial lograremos obtener la desnaturalización de los contratos CAS, así como también la existencia de un contrato laboral ya sea de la actividad privada o de la actividad pública; además, de obtener a tu favor el pago de reintegros de beneficios sociales dejados de percibir desde el inicio de su actividad laboral a la fecha, más intereses legales.
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