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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

El contrato de locación de servicios es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios. No existe vinculación laboral, sin embargo, se debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato. Este tipo de contrato está regulado por el Código Civil.

Desnaturalización de los contratos de locación de servicios

Estas son las causas por el cual se desnaturaliza los contratos de locación de servicios:

a) Existencia de una relación de trabajo entre las partes, aplicando el principio de primacía de la realidad.

Se debe determinar si la prestación de servicios del recurrente, en aplicación del principio de primacía de la realidad, puede ser considerada un contrato de trabajo, porque de ser así, el demandante solo podía ser despedido por causa justa prevista en la ley. Así, en la sentencia emitida en el Expediente 1944-2002-AA/TC, se estableció que mediante el referido principio “[…] en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

El principio de primacía de la realidad es uno de los principios que son invocados por los demandantes al momento de señalar que su contrato de locación de servicios se encuentra desnaturalizado. Esto porque dicho principio señala una interpretación adecuada a favor del trabajador, esto es, que si el demandante suscribió un contrato civil con su empleador pero en la realidad de los hechos no fue así, es decir que el demandante en todo el tiempo que prestó sus servicios se encontró subordinado a su empleador, sea por diversos hechos que llegue a concluir la desnaturalización de su contrato.

b) Rasgos de laboralidad

De la misma forma, el Tribunal Constitucional en la sentencia antes referida señala que debe determinarse si existieron rasgos de laboralidad, en esta ocasión las detalló en el fundamento jurídico 7, de la siguiente manera:

Para determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante un contrato civil, este Tribunal debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad:

a) control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta;

b) integración de la demandante en la estructura organizacional de la emplazada;

c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado;

d) prestación de cierta duración y continuidad;

e) suministro de herramientas y materiales al demandante para la prestación del servicio;

f) pago de remuneración al demandante; y,

g) reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y salud.

Al respecto, el Tribunal Constitucional al establecer los rasgos de laboralidad deduce los criterios que debe observarse para determinar si en los hechos el demandante presentaba rasgos de laboralidad.

El hecho de que el locador se encuentre sujeto a un horario de trabajo para la prestación de su servicio, es decir que se le haga un control de ingreso y salida de su centro de trabajo; que al locador se le haya otorgado materiales para la prestación de su servicio; que el locador perciba una remuneración mensual; o que al locador se le haya reconocido beneficios laborales, serían los rasgos de laboralidad que determinarían que su contrato de locación de servicios se encuentre desnaturalizado.

c) La acreditación de los tres elementos característicos de un contrato de trabajo

Así mismo, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República indicó en la Casación 18623-2015, Huánuco. Seguido por Luis Enrique Pinchi Aquino, donde en su fundamento jurídico 6 señala sobre la acreditación de los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo:

Se tiene que toda relación laboral se caracteriza por la existencia de tres elementos esenciales que la definen como tal:

prestación personal de servicio, subordinación; remuneración.

En contraposición a ello, el contrato de locación de servicios es definido por el artículo 1764 del Código Civil como un acuerdo de voluntades por el cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, de lo que se infiere que el elemento esencial del contrato de locación de servicios es la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios.

Siendo ello así, esta acreditación sucede cuando el locador ofrece los medios probatorios idóneos que hagan evidente que durante la prestación de su servicio se encontraba subordinado al comitente, contraposición directa a lo establecido en el artículo 1764 del Código Civil que señala que el locador no se encuentra subordinado a su comitente.

d) La infracción normativa por inaplicación del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728

Se entiende como la afectación a la norma jurídica, el artículo 4 del TUO del DL 728 establece: «Articulo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado».

Además de ello, se debe tener en cuenta la presunción de laboralidad prevista en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo que menciona de la forma siguiente: «23.2. Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario».

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Casos prácticos sobre desnaturalización de contratos de locación de servicios

Comentario de nuestra parte

Muchas entidades tienen en su ley de creación un régimen laboral de sus trabajadores distinto al que se contrata, con lo cual genera daños y perjuicios a sus trabajadores, porque se le suprime ilegalmente el pago de beneficios sociales como son gratificaciones, vacaciones y C.T.S.; por lo que mediante un proceso judicial lograremos obtener la desnaturalización de los contratos de locación de servicios, así como también la existencia de un contrato laboral ya sea de la actividad privada o de la actividad pública; además, se obtiene el pago de los beneficios dejados de percibir desde el inicio de su actividad laboral a la fecha, más intereses legales.

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