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HOMOLOGACIÓN
Bajo el principio de no discriminación no proscribe íntegramente todo supuesto de diferencia sino que se persigue garantizar que se eliminen los supuestos de discriminación que coloca a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el conjunto cuando carezcan de una razón válida o legítima, esto es, la igualdad de trato obliga a que, en las relaciones laborales, la conducta del Estado o de los particulares, no genere una diferencia no razonable y, por ende arbitraria; criterio éste que ha sido asumido por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, pues ambas admiten la presencia de remuneraciones diferenciadas en casos de trabajadores que ocupan una misma o similar posición o que realizan una misma o similar labor, siempre que dicha diferenciación responda a causas como la antigüedad, experiencia, productividad, evaluación del desempeño, rendimiento del trabajador, entre otros aspectos razonables.
Al respecto, es de precisar que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Casación Nº 208-2005-PASCO, a través de la cual sienta precedente de observancia obligatoria, criterio reiterados en la Casación Nº 1277-2007-Lima, Nº 1318-2007-Lima, Nº 0102-2008-Lima, quien señala que a efecto de demostrar la discriminación salarial se deben explicar los parámetros objetivos (cargos, funciones y responsabilidades, entre otros) así como los subjetivos (experiencia profesional, nivel académico, entre otros), los cuales deben servir de base para resolver la homologación de remuneraciones solicitadas.
Casos prácticos en los que se afecta la discriminación remunerativa
Cuando exista trabajadores que realicen la misma actividad laboral con otros trabajadores, pero que estos perciben el importe remunerativo diferente, se produce la discriminación remunerativa, ya que a todos los trabajadores se les debe de dar la misma tratativa bajo el principio de igualdad.
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