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TERCERIZACIÓN
Sobre la desnaturalización de la tercerización
- Que la empresa tercerizadora no asume los servicios prestados por su cuenta y riesgo.
- Que no cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales y trabajen en las instalaciones y maquinarias de la empresa Principal.
- Que no sean responsables por los resultados de sus actividades.
- Que sus trabajadores no estén bajo exclusiva subordinación de la empresa tercerizadora, es decir, los trabajadores de la empresa PRINCIPAL coordinan y ejecutan las mismas labores con los trabajadores de la empresa TERCERIZADORA.
- Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, los trabajadores de la empresa tercerizadora no pueden efectuar labores del núcleo de la actividad de la empresa principal.
Casos prácticos sobre desnaturalización de contrato de tercerización son los siguientes:
- Que la empresa Las labores efectuadas por el trabajador es continuo y permanente como un trabajador estable de la empresa PRINCIPAL.no asume los servicios prestados por su cuenta y riesgo.
- Las labores efectuadas por los trabajadores de la empresa tercerizadora son realizadas dentro de las instalaciones y con maquinarias de la empresa principal.
- Existe constante coordinación o comunicación entre los trabajadores de ambas empresas, con lo cual se denota la falta de independencia administrativa.
- Existe constante coordinación o comunicación entre los trabajadores de ambas empresas, con lo cual se denota la falta de independencia administrativa.
- Las labores que efectuadas por lo trabajadores de la empresa tercerizadora no pueden efectuar labores de la empresa principal.
- Los trabajadores de la empresa tercerizadora reciben charlas, capacitación, incentivos u otros de la empresa principal.
Casos prácticos sobre desnaturalización de contrato de tercerización son los siguientes:
Nunca estuvo permitida la tercerización de las actividades nucleares o principales de una empresa, ya que la Ley N° 29245, ley matriz no permite tercerizar el core bussines y por consiguiente el reglamento de una ley no puede ir más allá de lo que ésta delimita. A ello sumado, que mediante Decreto Supremo N° 001-2022-TR, se prohibió la tercerización de la actividad del núcleo de la empresa principal.
Es por ello que, la actividad principal y nuclear que son realizadas por trabajadores de la empresa tercerizadora configura una tercerización prohibida. Al respecto, nuestro servicio mediante proceso judicial se logra obtener que el trabajador de la empresa tercerizadora pase a planilla de la empresa principal, reconociendo los beneficios y derechos laborales dejados de percibir.
Nuestros principios
Experiencia
Usamos nuestra experiencia a tu favor para ayudarte a mejorar en tu negocio.
Asesoramiento profesional
Contamos con recursos humanos altamente capacitados.
Experiencia
Usamos nuestra experiencia a tu favor para ayudarte a mejorar tu condición de trabajador



Bufete de abogados
Zevillanos & Anticona Abogados
Somos abogados procesalistas especializados en materia laboral y previsional -pensiones-, contando con más de 18 años de experiencia en el ejerciendo la profesión, obteniendo resultados favorables para nuestros clientes en cada materia. Nuestra honestidad y eficiencia son nuestra mejor carta de presentación.

Abogados de primer nivel
Especialistas en distintas ramas del Derecho laboral, lo que nos permite prestar asesoría jurídica multidisciplinaria.

Soluciones legales prácticas
Estudio de abogados caracterizado y conocido en el mercado peruano por la atención personalizada y de alta calidad que brinda a sus clientes nacionales..
Casos llevados anteriormente
Casos de Éxito
Durante más de 18 años hemos llevado diversidad de casos en todas las áreas del derecho laboral. A continuación relatamos algunos de los casos que llevamos de manera exitosa.
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